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Patentes sobre lo sagrado: cómo la industria farmacéutica del Norte convierte el saber indígena de América Latina en negocio propio

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Patentes sobre lo sagrado: cómo la industria farmacéutica del Norte convierte el saber indígena de América Latina en negocio propio

Hay una planta que los shipibo-conibo del Amazonas peruano han utilizado durante siglos para tratar infecciones cutáneas. Hay un hongo que las comunidades andinas de Bolivia conocen como regulador del metabolismo. Hay una raíz que los pueblos mazatecos de México han empleado generación tras generación para aliviar el dolor crónico. Ninguna de estas comunidades posee una patente. Varios laboratorios multinacionales, sí.

Esta es la anatomía de la biopiratería farmacéutica: un proceso silencioso, sistemático y legalmente blindado mediante el cual corporaciones del Norte global extraen conocimientos tradicionales y recursos genéticos de los territorios más biodiversos del planeta para transformarlos en productos comerciales de altísimo valor, sin que los verdaderos custodios de esa riqueza reciban reconocimiento, participación económica ni protección jurídica efectiva.

El saqueo con bata blanca

América Latina alberga aproximadamente el 40% de la biodiversidad del planeta. Sus selvas, páramos, costas y valles son repositorios de millones de años de evolución biológica. Pero lo que convierte esa riqueza en un blanco especialmente codiciado no es solo la materia prima vegetal o animal: es el conocimiento acumulado durante milenios por las comunidades que la habitaron y la protegieron.

Los pueblos indígenas funcionaron durante siglos como laboratorios vivientes. Identificaron propiedades curativas, desarrollaron métodos de extracción, establecieron dosis, combinaciones y contraindicaciones. Ese saber —transmitido oralmente, inscrito en rituales, codificado en prácticas agrícolas y medicinales— representa un capital intelectual de incalculable valor.

Las grandes farmacéuticas lo saben. Por eso envían etnobotánicos, financian expediciones académicas y establecen convenios con universidades locales que actúan como intermediarios. El proceso tiene incluso un nombre técnico en los círculos especializados: bioprospección. Cuando beneficia exclusivamente a quienes extraen el conocimiento sin retribuir a quienes lo generaron, la comunidad científica crítica lo llama por su nombre real: biopiratería.

Casos que no deberían sorprender, pero escandalizan

Uno de los ejemplos más citados es el de la ayahuasca. En 1986, un ciudadano estadounidense obtuvo una patente ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos sobre una variedad de Banisteriopsis caapi, la planta base de esta bebida ceremonial utilizada por decenas de pueblos amazónicos. La patente fue impugnada por la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y finalmente cancelada en 1999, aunque el proceso tardó trece años y requirió una movilización jurídica y política extraordinaria.

Menos conocido, pero igualmente revelador, es el caso de la maca peruana (Lepidium meyenii). A finales de los años noventa, varias empresas estadounidenses registraron patentes sobre extractos y usos medicinales de esta raíz andina, cuyo cultivo y aprovechamiento las comunidades de la sierra peruana habían desarrollado durante más de dos mil años. Perú logró impugnar algunas de esas patentes, pero otras permanecen vigentes.

En Brasil, el caso de la copaíba es emblemático. El aceite de este árbol amazónico —utilizado por múltiples etnias indígenas con fines antiinflamatorios y cicatrizantes— fue objeto de decenas de solicitudes de patente por parte de laboratorios europeos y norteamericanos durante la primera década del siglo XXI. El Estado brasileño tardó años en reaccionar, y lo hizo de forma fragmentaria.

Estos no son casos aislados ni anacrónicos. Son ejemplos de un patrón estructural que continúa operando.

El vacío legal que lo hace posible

El marco jurídico internacional que debería proteger estos recursos es, en el mejor de los casos, insuficiente. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptado en 1992, reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos y establece el principio de acceso y participación justa en los beneficios. El Protocolo de Nagoya, aprobado en 2010, intentó operacionalizar ese principio.

Sin embargo, ninguno de estos instrumentos tiene mecanismos de enforcement verdaderamente efectivos. Las patentes se otorgan en jurisdicciones del Norte —principalmente Estados Unidos y la Unión Europea— donde los sistemas de revisión raramente exigen demostrar que el conocimiento incorporado no proviene de comunidades que no han dado su consentimiento libre, previo e informado.

A esto se suma que muchos países latinoamericanos carecen de registros sistemáticos de conocimientos tradicionales que sirvan como prueba de anterioridad frente a solicitudes de patente. Sin documentación, demostrar que un saber es preexistente y pertenece a una comunidad específica se convierte en una batalla legal costosa, lenta y frecuentemente perdida.

Las respuestas que se construyen desde el Sur

Frente a este panorama, varias naciones latinoamericanas han comenzado a desarrollar instrumentos propios de protección, aunque con resultados desiguales.

Perú cuenta desde 2002 con la Ley 27811, que establece un régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Esta ley creó un sistema de registros —público, confidencial y local— y habilitó mecanismos para que el Estado pueda oponerse a patentes otorgadas en el exterior que incorporen conocimientos tradicionales peruanos sin consentimiento. Es una de las legislaciones más avanzadas de la región, aunque su aplicación práctica sigue siendo limitada por falta de recursos y voluntad institucional.

Brasil incorporó en su legislación sobre biodiversidad, reformada en 2015, la obligación de que cualquier empresa que acceda a patrimonio genético o conocimiento tradicional asociado y desarrolle un producto comercial deba repartir beneficios con las comunidades proveedoras. El porcentaje es modesto —entre el 0,1% y el 1% de la facturación neta—, pero el principio está consagrado.

México, por su parte, ha iniciado procesos de litigio estratégico para recuperar la soberanía sobre recursos como el maíz nativo, amenazado no solo por la biopiratería sino por la expansión de variedades transgénicas patentadas por corporaciones como Monsanto-Bayer.

En el plano regional, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) mantiene desde 1996 una decisión —la 391— sobre acceso a recursos genéticos que obliga a la distribución justa de beneficios. Su aplicación efectiva, sin embargo, ha sido históricamente débil.

Soberanía biocultural como acto político

Lo que está en juego en este debate no es únicamente económico. Los conocimientos tradicionales no son mercancías separables de las comunidades que los generaron: son parte constitutiva de identidades, cosmologías y formas de vida. Permitir que sean apropiados, patentados y comercializados sin consentimiento ni compensación equivale a una forma de expropiación cultural que prolonga, con instrumentos modernos, lógicas coloniales muy antiguas.

Defender la soberanía sobre el patrimonio biocultural es, en ese sentido, un acto político de primera magnitud. Implica reconocer que las comunidades indígenas no son simplemente fuentes de información para la ciencia occidental, sino titulares de derechos sobre saberes que desarrollaron, preservaron y transmitieron durante generaciones.

Algunas organizaciones indígenas han ido más lejos y plantean que ningún régimen de patentes —por más reformado que esté— puede ser el marco adecuado para proteger conocimientos que por naturaleza son colectivos, intergeneracionales y no mercantilizables. Proponen, en cambio, sistemas de protección sui generis que reconozcan la naturaleza específica de estos saberes y los sustenten en el derecho propio de cada pueblo.

La deuda que no figura en ningún balance

Cada vez que un laboratorio lanza al mercado un medicamento cuya molécula activa fue identificada gracias al saber de una comunidad amazónica, andina o mesoamericana, y cada vez que ese medicamento genera beneficios millonarios sin que un solo centavo llegue a esa comunidad, se produce una transferencia de riqueza que no aparece en ninguna estadística oficial pero que es perfectamente real.

Esa deuda —acumulada durante décadas, invisibilizada por la arquitectura legal del sistema de propiedad intelectual global— es también una deuda de justicia. Saldarla requiere reformas profundas en los sistemas internacionales de patentes, inversión en registros de conocimientos tradicionales, fortalecimiento de las capacidades legales de las comunidades afectadas y, sobre todo, una voluntad política que hasta ahora ha brillado por su ausencia en los países del Norte.

Mientras esa voluntad no llegue, corresponde a los Estados latinoamericanos, a las organizaciones indígenas y a la sociedad civil seguir construyendo los instrumentos para hacer valer lo que siempre les perteneció.

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